Y se sanciona el cobro de lo indebido en los créditos al consumo. Se establece una fórmula matemática para el cálculo de la tasa anual equivalente, por referencia al coste total del crédito, expresado éste en un porcentaje anual sobre la cuantía concedida, y se delimitan estrictamente los supuestos en que el coste total del crédito puede ser modificado, recogiendo las condiciones a que debe ajustarse el acuerdo de modificación. Se insta a los Estados Miembros a que adopten medidas, como límites máximos, para que no se impongan a los consumidores tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados. Los Estados Miembros podrán adoptar prohibiciones o limitaciones relativas a las comisiones o gastos específicos aplicados por los prestamistas. El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito credilikeme dará lugar a la devolución de la entidad aseguradora de parte de la prima no consumida. Si se ejercita el derecho de desistimiento respecto al contrato de suministro financiado total o parcialmente con un crédito vinculado, dejará de estar obligado al contrato de crédito, sin penalización alguna para el consumidor. Todo cobro indebido derivado de un contrato de crédito devengará inmediatamente el interés legal.
- La falta de regulación legal puede aumentar los riesgos y disminuir las opciones en tiempos difíciles.
- – m’ es el número de orden del último reembolso o pago de gastos.
- Mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 18 de la presente Ley, se aplicará a todos los créditos regulados en ella lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, y normas complementarias, la cual mantendrá su actual rango normativo.
- En el supuesto de que el documento del contrato no contenga la mención a la tasa anual equivalente a la que se refiere la letra g) del apartado 2 del artículo 16, la obligación del consumidor se reducirá a abonar el interés legal en los plazos convenidos.
Supervisión de prestamistas e intermediarios de crédito
Una de las grandes novedades de la Ley es el derecho de desistimiento. Tras la firma del contrato el consumidor tiene 14 días para comunicar fehacientemente al prestamista (por escrito con acuse de recibo y contenido) su intención de desistir, sin necesidad de justificación alguna. A partir de ahí, tendrá 30 días para abonarle al prestamista el capital y los intereses corridos, sin ninguna penalización. Es decir, y esto es importante, a los efectos de esta Ley, no son créditos al consumo los otorgados a personas jurídicas en ninguna caso, y tampoco aquellos que lo sean a personas físicas si la finalidad esta relacionada con sus negocios mercantiles o profesionales.
Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito
Por un lado se fijan una serie de supuestos en los que no habría comisión de cancelación, pero también se admite que, si el prestámista demuestra la existencia de pérdidas producidas de forma directa como consecuencia del reembolso anticipado del crédito, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada. Dichas perdidas consistirían en lo que el prestamista deja de ganar en función de la evolución de los tipos en el mercado. En el artículo 14 tenemos otra manifestación de este derecho a la información.
Un crédito personal es lo que solicita cualquier persona a una entidad financiera para cubrir gastos o pagados. El consumidor tiene que devolver la cantidad prestada junto los intereses que se le exijan. Mientras un crédito al consumo se vincula la una compra o a la contratación de un servicio y se firma a través del empresario que vende el producto u ofrece el servicio.
Definición del Crédito al Consumo
Cuando el concedente de un crédito ceda sus derechos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida, en su caso, la de compensación, conforme al artículo 1.198 del Código Civil. El coste total del crédito no podrá ser modificado en perjuicio del prestatario, a no ser que esté previsto en acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito. Esas modificaciones deberán ajustarse a lo establecido en los números siguientes. Las disposiciones de los artículos 6 a 14 y 19 no se aplicarán a los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. La disposición transitoria va dirigida a evitar el vacío legal que se produciría desde la promulgación de esta Ley hasta su desarrollo reglamentario; para ello se mantiene en creditos rapidos y seguros vigor la norma reglamentaria vigente en la actualidad para la protección de los consumidores en sus relaciones con las entidades de crédito.
El contrato de crédito al consumo.
F) Las condiciones y procedimiento para poner fin al contrato de crédito. Se considera excedido tácito sobre los límites pactados en cuenta de crédito aquél excedido aceptado tácitamente mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el límite pactado en la cuenta de crédito del consumidor. I) Los contratos de crédito que son el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales. A) Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Contrato de créditos vinculados
E) Los contratos de crédito concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 y en el artículo 19. Para garantizar la libre competencia entre prestamistas, las condiciones de acceso a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores han de ser iguales para todos los prestamistas establecidos en la Unión Europea.
Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.Ver texto consolidado
Deberán también facilitarse las condiciones que alternativamente se aplicarían al contrato de crédito al consumo si no se contrataran los servicios accesorios y, en particular, pólizas de seguros. H) El importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor y en su caso el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores a efectos de reembolso.
Reembolso anticipado de las obligaciones derivadas del contrato de crédito al consumo.
En el caso de los contratos en los que el crédito se conceda en forma de posibilidad de descubierto y que deban reembolsarse previa petición o en el plazo máximo de tres meses, solo serán aplicables los artículos 1 a 7, el apartado 1 y las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9, los artículos 12 a 15, los apartados 1 y 4 del artículo 16 y los artículos 17, 19, 29 y 31 a 36. No se considerarán contratos de crédito a los efectos de esta Ley los que consistan en el suministro de bienes de un mismo tipo o en la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración. Asimismo, establece una lista de las características del crédito sobre las que el prestamista, y en su caso el intermediario de crédito, ha de informar al consumidor antes de asumir éste cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito, información precontractual que deberá ser facilitada en un impreso normalizado en los términos previstos en la Directiva. Además, obliga a los prestamistas, y en su caso a los intermediarios, a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que, de entre los productos propuestos, responde mejor a sus necesidades y situación financiera. Esta asistencia se concreta en la obligación de explicar al consumidor de forma personalizada las características de los productos propuestos, así como la información precontractual correspondiente, y de advertirle de los riesgos en caso de impago o de endeudamiento excesivo, a fin de que éste pueda comprender las repercusiones del contrato de crédito en su situación económica. En la publicidad y en los anuncios y ofertas exhibidos en locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un miniprestamos contrato de crédito, siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito, deberán mencionar también la tasa anual equivalente, mediante un ejemplo representativo.
Requisitos para entidades no financieras
B) la fecha inicial es la de la primera disposición de fondos. – k es el número de orden de una operación de disposición de crédito, por lo que 1 ≤ k ≤ m. Si la compensación reclamada por el prestamista supera las pérdidas sufridas realmente, el consumidor podrá exigir la reducción correspondiente. B) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho. No se comunicará la información a que se refiere el párrafo anterior cuando su comunicación esté prohibida por una norma de la Unión Europea o sea contraria a objetivos de orden público o de seguridad pública.
Derecho de desistimiento en los contratos de crédito al consumo.
- En el artículo 14 tenemos otra manifestación de este derecho a la información.
- D) Los contratos en los que el crédito concedido sea gratuito, o en los que, sin fijarse interés, el consumidor se obligue a reembolsar de una sola vez un importe determinado superior al del crédito concedido.
- Con referencia a la extinción del contrato, se establecen normas que impiden el enriquecimiento injusto y que permiten al consumidor el reembolso anticipado del crédito.
- El prestamista no tendrá derecho a reclamar al consumidor ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la Administración Pública.
- La ley otorga al consumidor el derecho a desistir del contrato de crédito sin necesidad de justificación dentro de un plazo de 14 días naturales desde la firma del contrato.
Asimismo, la Ley prevé la posibilidad de solicitar con anterioridad un borrador de la copia del contrato de préstamos que se va a firmar. El empresario que ofrezca un crédito a un consumidor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito, como oferta vinculante, que deberá mantener durante un plazo mínimo de diez días hábiles desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él. En caso de reembolso anticipado, la empresa prestamista http://creativesneelu.com/prestamos-tala-que-es-telefono-y-opiniones/ tendrá derecho a una compensación justa y justificada por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, si el reembolso se produce dentro de un periodo en el cual el tipo deudor es fijo.
Crédito descubierto – ¿Cuál es la definición y la explicación en términos económicos?
Esta información en papel o en cualquier otro soporte duradero, se facilitará mediante la información normalizada europea sobre el crédito que figura en el Anexo II de la Ley de contratos de crédito al consumo. Para comparar las diversas ofertas y poder adoptar una decisión informada en la firma de un contrato de crédito, la empresa prestamista y en su caso, la intermediación facilitará a la persona consumidora, con la debida antelación y antes de que asuma cualquier obligación la información que sea precisa. 2.- La persona consumidora deberá pagar a la empresa prestamista el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, en el plazo de 30 días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento a la empresa prestamista. Asimismo, lo cueste total del crédito no podrá ser modificado en perjuicio del consumidor excepto que medie acuerdo escrito previo de las partes, en cuyo caso las MODIFICACIONES podrán hacer atendiendo a la variación del cueste, que se deberá ajustar a la variación de un índice de referencia objetivo. Asímesmo, en el acuerdo deberán contenerse los derechos que correspondan a las partes, el diferencial que se aplicará al índice de referencia y la identificación del índice utilizado y, las modificaciones en el cueste total del crédito (excepto lo incremento del tipo deudor) te deberán ser notificadas de forma fehacente.
I) El derecho del consumidor a ser informado de forma inmediata y gratuita del resultado de la consulta de una base de datos para la evaluación de su solvencia, conforme al apartado 2 del artículo 15. Q) El derecho del consumidor a ser informado de forma inmediata y gratuita del resultado de la consulta de una base de datos para la evaluación de su solvencia, conforme al artículo 15, apartado 2. E) En el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos. J) Los contratos de crédito relativos al pago aplazado, sin intereses, comisiones ni otros gastos, de una deuda existente.